Alcudiamar paseo marítimo, 1 Alcudia, Mallorca

CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO.

1.RETENCIONES ADMINISTRATIVAS (CAPTURA Y CONFISCACION). La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los datos y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.

2.FIANZA. El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.

Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta en un plazo de quince días a contar desde la fecha de la embarcación. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventarios, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.

El presente contrato queda sometido a la Ley aplicable en el país del arrendador, España juzgados de Palma de Mallorca.

3.SEGURO. La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, con franquicia. Así como un seguro de pasajeros.

4.DURACIÓN. El periodo de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrán ser variadas o alteradas sin autorización previa de la arrendadora.

5.CANCELACIONES Y ANULACIONES. El coste de la anulación de una reserva a mas de 30 días del embarque es del 60% del alquiler total. Entre 30 y 15 días es del 80% y dentro de los 15 días al embarque es del 100%.

6.INVENTARIO. Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado lo anterior se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. La realización del checking dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del checking.

7.DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN. La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e, inventario a las de su entrega al inicio del alquiler.

Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones, por presupuesto de empresa especializada.

Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario.

8.IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN POR LA ARRENDADORA. Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregará una embarcación de igual o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el integro precio pagado hasta ese momento por el arrendatario.

9.AVERIAS DE LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO. Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputable al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitara una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo de alquiler.

El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora.

Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer párrafo de la presente condición.

10.GASTOS. Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, amarres puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio de alquiler.

11.TITULACIÓN. Para el caso de que el arrendamiento se concierte sin tripulación, el arrendatario deberá remitir, con un mes de antelación a la fecha prevista de entrega de la embarcación, copia del título o permiso y DNI o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación, todo ello a los efectos de obtener la homologación del título por la administración correspondiente. Si la documentación presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica, se dará por resuelto el contrato de forma automática quedando las cantidades pagadas hasta la fecha, en concepto de daños y perjuicios, en poder de la arrendadora.

12.ZONA DE NAVEGACIÓN. La zona de navegación será estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las atribuciones que otorgue el título de patrón presentado. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la perdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que dicho mal uso pudieran derivarse.

13.CONDICIONES DE USO. El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán superar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.

Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, e viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefaciente o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.

El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como charter turístico o ed recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco. El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.

14.SUBCONTRATACIÓN. Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.

15.BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO. La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento.

16.EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El arrendador no es responsable si el arrendatario o alguien de su tripulación se hace daño a bordo, salvo si es debido a un vicio propio de la embarcación. El arrendador queda exonerado de responsabilidad respecto de los daños que el arrendatario pudiera causar a terceras personas o cosas por el uso de la embarcación arrendada.

17.RECLAMACIONES. Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato. De no ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para remitir la queja por escrito.

18.DISPOSICIONES DIVERSAS Y FUERO. Para resolver cualquier litigio sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las autoridades de Marina y en su caso a los tribunales de Palma. El presente contrato queda sometido a la Ley aplicable en el país arrendador.